REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Diez (10) de Noviembre del año 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8572-17.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ZIUR ORIANA RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.315.438.-
BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 17/01/2011, de Seis (06) años de edad cada uno.-
Abg. Asistente: JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
El día 25-10-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana ZIUR ORIANA RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.315.438, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 13 de octubre del presente año, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-10-2017, en donde la ciudadana ZIUR ORIANA RUIZ HERNANDEZ, manifestó “solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
II
La ciudadana ZIUR ORIANA RUIZ HERNANDEZ, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente tres (03) años, mantengo una unión estable de hecho, próximamente será de derecho, con el padre de los niños antes mencionados ciudadano LUIS ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, ahora bien por cuanto tanto el como la madre de los niños, hasta ahora no cuentan con una relación laboral que les permitan la obtención de beneficios propios para los referidos niños y tomando en consideración que mi dependencia laboral ofrece beneficio para hijos del personal que labora en ella y atendiendo también al interés superior que les favorece a los menores, acudo a esta instancia a los fines de que me sea otorgado un documento que acredite a dichos niños a gozar de beneficios como son HCM, atención medica y demás beneficios en razón a que pertenezcan a mi carga familiar. En ese sentido es por lo que solicito se me permita incluir a los niños antes señalados como parte de mi carga familiar para que de esa manera puedan ser amparados por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de Operadora de Equipos de Computación I, adscrita a la oficina de Acción Central Coordinación de promoción Social del Ministerio del Poder Popular para la Salud…”

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana ZIUR ORIANA RUIZ HERNANDEZ, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozaran de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZIUR ORIANA RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.315.438, a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/NSR/Alexander.-