REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS1-8599-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL CADENAS MARQUEZ y NAILETH CRISALIDA MONTOLLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.326.849 y 25.288.424, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 17/12/2015, de 01 año de edad, y otro por nacer. Los Fines de Semana: Cada 15 días el padre podrá buscar a sus hijos en la casa de la madre, desde el día viernes de 02:00pm., y los regresara el domingo a las 6:00pm. Carnavales: de 2018 le corresponde al padre. Semana Santa: De 2018, le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Vacaciones Escolares: Los niños compartirá con el padre, todo el mes de agosto del 2018. Festividades Decembrinas: Los niños compartirá con el padre, desde el 20/12/2018 hasta el 28/01/2018”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: Los Fines de Semana: Cada 15 días el padre podrá buscar a sus hijos en la casa de la madre, desde el día viernes de 02:00pm., y los regresara el domingo a las 6:00pm. Carnavales: de 2018 le corresponde al padre. Semana Santa: De 2018, le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Vacaciones Escolares: Los niños compartirá con el padre, todo el mes de agosto del 2018. Festividades Decembrinas: Los niños compartirá con el padre, desde el 20/12/2018 hasta el 28/01/2018, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
JM/NR/Sore.-
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