REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Diez (10) de Noviembre del año 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS1-8600-2017.-
MOTIVO: CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL JOSE LEON y YENNY YECENIA ZAMBRANO ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 11.755.529 y 17.395.272, respectivamente, en su condición de padres biológicos de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 10/08/2009, de Ocho (08) años de edad, quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor de la niña antes mencionada, en los siguientes términos; PRIMERO: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle a su hija los uniformes y zapatos para inicio del nuevo año escolar. TERCERO: El padre se compromete en comprar la ropa, calzados y juguetes para el 24/12/2017 y la madre la ropa y calzado del 31/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas, los padres en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. De igual manera las partes acuerdan que el monto de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), aquí establecidos serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador VENEZOLANA DEL VIDRIO PUERTO CABELLO y depositadas en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre ciudadana YENNY YECENIA ZAMBRANO ALMERIDA, titular de la cedula de identidad No. 17.395.272.-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
Primero: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, así como también los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los Uniformes y Zapatos para el nuevo año escolar 2017, asimismo el padre se compromete a comprarle a su hija la ropa, calzados y juguetes para el 24/12/2017 y la madre la ropa y calzado del 31/12/2017, con motivo de las festividades Dicembrinas.-
Segundo: En relación a los gastos referentes a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.
Tercero: El monto de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), establecidos será descontados por la nomina de pago del obligado alimentista mediante el ente empleador VENEZOLANA DEL VIDRIO PUERTO CABELLO y depositadas en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre ciudadana YENNY YECENIA ZAMBRANO ALMERIDA, titular de la cedula de identidad No. 17.395.272. Asimismo se Autoriza a la mencionada ciudadana, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/Alexander.-