REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Noviembre de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8576-17
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.513.648.
BENEFICIARIOS: Hnos. MUJICA QUIÑONES WILMER ALEXANDER, BARVIL YADIRA, LEICESTER ANDRES, el Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y la ciudadana MINERVA YADIRA CAMEJO DE MUJICA.-.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 26-10-2017, suscrita por el ciudadano LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.513.648, actuando en representación propia y del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 12 años de edad, el cual nació en fecha 20-05-2005, así como de los Hnos.: RODRIGUEZ PARABABI, AYENDER CAMILO y AYENDRINA ALICETH, y la ciudadana MINERVA YADIRA CAMEJO DE MUJICA, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran hijos y conyugue, respectivamente del Decujus WILMER SANTIAGO MUJICA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.190.727, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 14, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, el citado Decujus falleció el día 13 de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 27 de Octubre del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 10-11-2017, tal como se evidencia en los folios, 20, 21 y 22 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos.: MUJICA QUIÑONES, LUIS CARLOS, WILMER ALEXANDER, BARVIL YADIRA, LEICESTER ANDRES, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y la ciudadana MINERVA YADIRA CAMEJO DE MUJICA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos.: MUJICA QUIÑONES, LUIS CARLOS, WILMER ALEXANDER, BARVIL YADIRA, LEICESTER ANDRES y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con la ciudadana MINERVA YADIRA CAMEJO DE MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.190.381, en su condición de Hijos y Conyugue, respectivamente del Decujus WILMER SANTIAGO MUJICA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.190.727, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-8576-17
JMG/NR/Jorge.
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