REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8579-17.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: VALENTINA OSKARYL DIAZ RIVERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-21.004.527.
BENEFICIARIOS: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ciudadanos VALENTINA OSKARYL y HECTOR JOAKIN DIAZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.004.527 y 24.517.353, en el orden indicado.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 27-10-2017 por la ciudadana VALENTINA OSKARYL DIAZ RIVERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-21.004.527, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del ciudadano HECTOR JOAKIN DIAZ RIVERA, debidamente asistida por el Abg. EDDY JESUS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.252, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus KARYL VENEZUELA RIVERA RONDON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.903.555, y quien falleció el día 22-12-2016, Ab-Intestato en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, en ésta Ciudad.-
II
En fecha 30 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 10-11-2017 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 08, 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos VALENTINA OSKARYL y HECTOR JOAKIN DIAZ RIVERA, para con la decujus KARYL VENEZUELA RIVERA RONDON, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana VALENTINA OSKARYL DIAZ RIVERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-21.004.527, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos los ciudadanos VALENTINA OSKARYL y HECTOR JOAKIN DIAZ RIVERA.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos VALENTINA OSKARYL y HECTOR JOAKIN DIAZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.004.527 y 24.517.353, en el orden indicado, en sus condiciones de Hijos de la de cujus KARYL VENEZUELA RIVERA RONDON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.903.555, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:47 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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