REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8582-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARBELIS DEL VALLE RAMIREZ DE ESPECIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.694.526.
BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Seis (06) y Siete (07) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 18-04-2011 y 28-02-2010, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos Nro. 985 y 387, cursante a los folios Nro. 04 y 05.
I
El día 27-10-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MARBELIS DEL VALLE RAMIREZ DE ESPECIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.694.526, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 30 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-11-2017, en donde la ciudadana SUNY NASIL RAMIREZ ECHENIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.512.842, en su condición de madre de los beneficiarios que nos ocupan, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios del 07 al 09 de los autos.
II
La ciudadana MARBELIS DEL VALLE RAMIREZ DE ESPECIER, en su solicitud expresó que “los hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), actualmente [les] ayudo a la manutención de los niños antes descritos colaborándole a la coadyuvación de sus gastos referentes a estudios, vestimenta, recreación, medicina entre otras cosas, por cuanto son hijos de mi hermana (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. V-16.512.842, siendo yo la persona que les aporto su sustento, contribuyendo así con [los] gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud entre otros, además de todo el afecto que les profeso, dado el caso que soy Técnico de Campo I, en [la] Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Apure, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados Niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la institución antes mencionada………”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MARBELIS DEL VALLE RAMIREZ DE ESPECIER, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MARBELIS DEL VALLE RAMIREZ DE ESPECIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.694.526, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARBELIS DEL VALLE RAMIREZ DE ESPECIER, ya identificada, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:08 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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