REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Diecisiete (17) de Noviembre del año 2017
207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8577-17.-
SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LELIS ARGELIA SANTANA DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.169.403.-
BENEFICIARIOS: Hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 15/04/2016 y 31/01/2007, hijos de la De Cujus NELCYS KARLEY HERNANDEZ SANTANA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.511.969.-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 26-10-2017, por la ciudadana LELIS ARGELIA SANTANA DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.169.403, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ, Inpreabogado No. 162.158.-
En fecha 27 de Octubre del presente año, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la audiencia única de jurisdicción voluntaria el día 15/11/2017, tal como lo se evidencia en el acta inserta en los folios 10 y 11 de la presente solicitud.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana LELIS ARGELIA SANTANA DE HERNANDEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la De Cujus NELCYS KARLEY HERNANDEZ SANTANA, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana LELIS ARGELIA SANTANA DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.169.403, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
.SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana SUNILDA DEL CARMEN CARVAJAL, ya identificada, para que en su condición madre y representante legal del Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la De Cujus NELCYS KARLEY HERNANDEZ SANTANA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.511.969.- Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndole que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas de esta ciudad, para recabar el Cobro de Beneficios Sociales y la Pensión de Sobreviviente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:10 am.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NM/Alexander.-
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