REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8553-17

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JHONNY JOSE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.144.595.-

BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)





I
El día 16 de Octubre del presente año 2017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JHONNY JOSE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.144.595, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 1 año de edad, la cual nació en fecha 15-10-2016, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 18 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-11-2017, en donde la ciudadana YOLIS ELINOL CORONA CORONA, madre de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), expuso: “Estoy en total acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar”, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
II
El ciudadano JHONNY JOSE CORONA, en su solicitud expresó que “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el consentimiento de sus padres, y en virtud de que mantengo desde aproximadamente de su nacimiento, por cuanto es mi sobrina, desde entonces he contribuido a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JHONNY JOSE CORONA, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña, goza de sus beneficios, que le permiten disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de las Niñas, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JHONNY JOSE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.144.595, a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la 01:22 p.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

Abg. NICXON MARTINEZ

JMG/NM/Jorge.