REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8591-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera, esta Sala, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EMIL RAFAEL CORREA CORONA y ELSA MARGARITA MELENDEZ CANCINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.256.571 y V-13.488.856, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A), en los siguientes términos: “El ciudadano EMIL RAFAEL CORREA CORONA, declara que conviene en Modificar la Obligación de Manutención, a favor de su hija antes mencionada de la siguiente manera: Para la obligación de manutención acuerda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) mensuales, cuales continuarán siendo entregados a la Adolescente mediante la firma de un recibo los días 15 de cada mes. Asimismo en cuanto a lo que corresponde por concepto [de] bono especial en el mes de Noviembre, que es el mes donde el obligado alimentario cobra su bono vacacional, entregará el equivalente a un mes de los dos meses que percibe por tal concepto, en cuanto al acto de grado para el año 2018, acordaron que se realizará cubriendo tanto la madre como su persona el 50% cada uno. Para la temporada decembrina, igualmente acordaron que le comprará lo que utilizará el día 31 de Diciembre, y la madre cubrirá todo lo del día 24, en los años siguientes se realizará a la inversa, en cuanto a los gastos médicos y medicinas el 50% cada uno cuando sea necesario. Seguidamente la ciudadana ELSA MARGARITA MELENDEZ CANCINES, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional......”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena cerrar la causa Nro. JMSS1-7736-16, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:16 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/nicxon.