REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Noviembre de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2390-17
Vista el contenido del acta procesal de fecha 17-11-2.017, suscrita por los ciudadanos, NOHELYS BABYLIZ ESPINOZA VIZCAYA y ALBAN JOSE RIVAS BOLIVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-15.680.422 y Nº V- V-15.047.399, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los cuales nacieron en fecha 21-04-2008 y 13-11-1999, de la siguiente manera: “El ciudadano ALBAN JOSE RIVAS BOLIVAR, conviene en la presente demanda en los términos como fue planteada la misma, de la siguiente manera: “Se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención por la suma equivalente al 40% de lo percibido por su salario integral mensual, mas un Bono Escolar por la suma equivalente al 40% descontados de su Bono Vacacional y un Bono Decembrino por la suma equivalente al 40% de su Bono de Fin de Año. Dichos montos serán descontados por su ente empleador y depositados en la cuenta aperturada para tales efectos en el Banco Bicentenario signada con el Nro. 0175-0551-32-0061619327, y que el aumento se ejecute de manera automática en relación directamente proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado en el ejercicio de sus funciones. Con relación al Bono Decembrino de este año, por cuanto ya fue percibida la primera parte de los aguinaldos, el padre se compromete en entregar directamente a la madre, mediante cheque el aporte correspondiente al percibir la segunda parte de sus aguinaldos, de igual forma se compromete en actualizar la póliza del seguro SIATEA con la finalidad de que los niños sean incluidos a dicho seguro. Los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.- Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos, es Todo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente manera: “La suma equivalente al 40% de lo percibido por su salario integral mensual del obligado, mas un Bono Escolar por la suma equivalente al 40% descontados de su Bono Vacacional y un Bono Decembrino por la suma equivalente al 40% de su Bono de Fin de Año. Dichos montos serán descontados por su ente empleador y depositados en la cuenta aperturada para tales efectos en el Banco Bicentenario signada con el Nro. 0175-0551-32-0061619327, y que el aumento se ejecute de manera automática en relación directamente proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado en el ejercicio de sus funciones. Con relación al Bono Decembrino de este año, por cuanto ya fue percibida la primera parte de los aguinaldos, el padre se compromete en entregar directamente a la madre, mediante cheque el aporte correspondiente al percibir la segunda parte de sus aguinaldos, de igual forma se compromete en actualizar la póliza del seguro SIATEA con la finalidad de que los niños sean incluidos a dicho seguro. Los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NM/Jorge
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