REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8621-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ORLANDO NICOLAS CEGARRA MALUENGA y JUANA CEFERINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.272.111 y V-10.659.093, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo, ORLANDO NICOLAS CEGARRA MALUENGA, plenamente identificado en autos, declaro que: convengo en Aumentar [la] Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado, por un monto equivalente al cuarenta y dos punto cinco por ciento (42.5%), así como también la suma extra en el mes de octubre en la oportunidad de pago de mi bono vacacional por la cantidad equivalente del treinta por ciento (30%); del mismo modo la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de lo devengado de mi bono de fin de año, todo lo cual solicito se me descuente directamente por ante mi órgano empleador y sea depositado en una cuenta bancaria que a tales efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 1750051170061667597, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido. Pido de igual manera se descuente todos los beneficios sociales que corresponden a mi hijo, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, sean depositados en la cuenta donde se deposita la obligación de manutención. Seguidamente la ciudadana JUANA CEFERINA HURTADO, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos planteados por estos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Orlando Nicolás Cegarra Maluenga, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:58 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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