REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2021-16.-

Visto el ingreso del Informe Evolutivo consignado por el Equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Programas de a IDENNA-Apure, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la actualidad ha variado sus cambios de actitudes, motivado a la ausencia familiar y recibimiento de visitas, no acata las pautas establecidas, mostrándose poco respetuoso y colaborador dentro de la Unidad de Protección y con la demás población atendida y personal que labora en la entidad “Cristóbal Jiménez”, el adolescente tiene sentimientos acorralados, se muestra a la defensiva llegando a mantener conductas agresivas. Mantiene llamadas telefónicas con la familia Flores quienes incentivan al adolescente a mantener un buen comportamiento y a respetar a las personas que laboran en la entidad de atención, así como a alcanzar sus metas. Asimismo la ciudadana LUZ MARINA realizo visita presencial en la entidad en compañía de su madre, donde compartió de forma positiva con el adolescente evidenciándose aprecio, cariño y respeto en su relación, el adolescente la reconoce como figura materna por convivencia durante la infancia.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haber efectuado el examen y análisis correspondiente, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúen bajo el programa de atención integral, bajo la Figura de Colocación en Entidad de Atención, en virtud que el interés superior de la Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar esta Juzgadora, que la solicitud de Colocación en Entidad de Atención que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358 y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 358:
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la Unidad de Protección Integral, (UPI) Estelas del Capanaparo, en los mismos términos, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente en virtud de las recomendaciones planteadas por los integrantes del IDENNA-Apure, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Oficiar a la Entidad de Atención U.P.I. “Cristóbal Jiménez”, a los fines de informarle que se ratifico la presente Medida de Colocación en Entidad de Atención y asimismo conceder Permiso Navideño al adolescente que nos ocupa, a partir del 18 de diciembre de 2017 hasta el 15 de enero del año 2018, para lo cual, el responsable de la Entidad de Atención deberá informar al Tribunal la efectiva salida y reintegro del adolescente a la Unidad de Atención. SEGUNDO: Oficiar al Vicepresidente para el Desarrollo Social y Revolución de Misiones, con la finalidad de solicitar información residencial mediante la data nacional, del ciudadano MARIO RAFAEL ALMENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.530.462, Padre del adolescente in comento. Con relación a la solicitud efectuada en fecha 12-06-2017 por el Lcdo. JUAN CASTILLO, cursante al folio 171 de la pieza principal del presente Juicio, se le Insta a notificarle al Tribunal el motivo u objeto de dicho permiso lo cual no consta en la diligencia consignada. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:18 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
JMG/Jorge.-