REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8628-17.-

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE JESUS GOMEZ CHIQUITO y MAYIRA HURIBET GARCIA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.378.457 y V-14.693.255, en su orden, convinieron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de los Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar [el] Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los Adolescentes antes citados en la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) de lo devengado por el padre en sueldo integral del obligado en autos los cuales serán descontados directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario, bajo el Nro. 0175-0051-13-0060220854, a favor de los Adolescentes antes señalado y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS2-3614-16, de la nomenclatura del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Apure, más aporte extra por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los respectivos bono vacacional y bono de fin de año en su oportunidad de pago. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de 50%......”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos planteados por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano José Jesús Gómez Chiquito, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo líbrese oficio al Tribunal Segundo de Mediación de éste Circuito Judicial con la finalidad de que gire las instrucciones pertinentes relacionadas al cierre de la causa Nro. JMSS2-3614-16, por pertenecer la misma a la nomenclatura llevada por el mencionado Juzgado, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:43 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión. La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/nicxon.