REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Veintinueve (29) de Noviembre del año 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS1-8633-2017.-
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ELISEO FARIAS CONCHA y GLEDYS JOSEFINA HURTADO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 5.736.122 y 15.047.227, respectivamente, en su condición de padres biológicos de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 22/10/2008 y 16/11/2011, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, quienes convinieron en Fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos antes mencionados, en los siguientes términos; PRIMERO: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle los uniformes escolares para el mes de octubre de cada año, con motivo de inicio del nuevo año escolar. TERCERO: El padre se compromete en suministrarle la ropa y juguetes para el 24/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas, de la misma manera se solicita el aumento automático anual de la obligación de manutención en un 35% de los percibidos por el obligado alimentista en la mensualidad anualmente, los padres en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. De igual manera las partes acuerdan que los montos aquí establecidos seguirán siendo descontados automáticamente de su ente empleador Ministerio del poder Popular para la Educación Nacional, Nomina de Jubilados y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario ya aperturada para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana GLEDYS JOSEFINA HURTADO FARFAN, titular de la cedula de identidad No. 15.047.227.-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, así como también los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los Uniformes para el 15/10/2018, con motivo del inicio del nuevo año escolar, asimismo el padre se compromete a comprarle a su hija la ropa, calzados y juguetes para el 24/12/2017 y la madre la ropa y calzado del 31/12/2017, con motivo de las festividades Dicembrinas.-
SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle los uniformes escolares para el mes de octubre de cada año, con motivo de inicio del nuevo año escolar.
TERCERO: El padre se compromete en suministrarle la ropa y juguetes para el 24/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas, de la misma manera se solicita el aumento automático anual de la obligación de manutención en un 35% de los percibidos por el obligado alimentista en la mensualidad anualmente, los padres en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. De igual manera las partes acuerdan que los montos aquí establecidos seguirán siendo descontados automáticamente de su ente empleador Ministerio del poder Popular para la Educación Nacional, Nomina de Jubilados y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario ya aperturada para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana GLEDYS JOSEFINA HURTADO FARFAN, titular de la cedula de identidad No. 15.047.227, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la causa No. JMSS1-7509-16, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia.-

La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/Alexander.-