REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2363-17

Visto el contenido de la diligencia de fecha 31-10-2017 suscrita por el ciudadano ELITS SAMUEL CAMPOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.998.791, actuando en su condición de padre del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, mediante la cual plantea el desistimiento del proceso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se deja sin efecto el Informe Técnico Integral ordenado a realizar en fecha 26-09-2017 mediante oficio Nro. 1207, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, notificándole lo conducente.Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.-