REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Tres (03) de Noviembre del año 2017

207º y 158º
ASUNTO Nº JMSS1-7958-17

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha Dos (02) de Noviembre del presente año, inserta en los folios Doce (12) y Trece (13), de los autos, suscrita por los ciudadanos JHOAN ENRIQUE BETANCORT y DENNY DEL CARMEN HERNANDEZ CORONA, titulares de las cedulas de identidad No. V- 15.146.538 y 23.509.247, en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 13/12/2012, de Cuatro (04) años de edad, tal como consta en acta de nacimiento cursante al folio No. 04 de la presente solicitud, quienes convienen respecto a la Custodia de hecho y de derecho del (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual la ejercerá la madre a partir de este momento, comprometiéndose el padre entregarle al niño a la misma el día Viernes 03/11/2017 a las 2:00 p.m., debiendo ella ir a buscarlo a la casa donde vive el padre, de igual forma en el Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre de la siguiente manera; Los fines de semana; cada 15 días, desde el sábado a las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., el padre buscara al niño que nos ocupa en casa de la madre y lo retornara en el mismo lugar a partir del sábado 04/11/2017. Carnaval; le corresponde al padre el día sábado desde las 8:00 a.m., hasta el martes de carnaval a las 6:00 p.m. Semana Santa; le corresponde a la madre y el año siguiente le toca al padre que será desde el viernes de concilio a las 6:00 p.m., hasta el día domingo de resurrección a las 6:00 p.m. Vacaciones Escolares; Una vez el niño salga de vacaciones compartirá con el padre 15 días continuos y lo devolverá a la madre con quien estará 15 días, posteriormente la madre se lo entregara al padre para que comparta 15 días más. Vacaciones Decembrinas; el padre le tocara compartir con el niño el 31 de diciembre del presente año y el día 24 del mismo con la madre y los años siguientes serán alternos. Asimismo en relación a la Obligación de Manutención de la forma siguiente; 45% del sueldo mensual, descontados en partidas quincenales de la nomina de pago del obligado por parte del organismo empleador, las cuales serán depositados en cuenta de ahorro que se pide apeturar en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Bono Escolar; 40% descontado del Bono Vacacional en la oportunidad que lo devenga y que sea depositado igualmente en la cuenta de ahorro que en su debida oportunidad se le estará notificando. Bono Decembrino; cada uno de los padres se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzados, camisa, entre otros, la madre le corresponde el 24/12/2017 y el padre el 31/12/2017.-
Ambas partes solicitan a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JHOAN ENRIQUE BETANCORT y DENNY DEL CARMEN HERNANDEZ CORONA, titulares de las cedulas de identidad No. V- 15.146.538 y 23.509.247, en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar al organismo empleador del ciudadano JHOAN ENRIQUE BETANCORT, identificado en auto, a los fines de que se hagan los respectivos descuentos judiciales. TERCERO: Se autoriza a la ciudadana DENNY DEL CARMEN HERNANDEZ CORONA, debidamente identificada en auto, para qué aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:25 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/Alexander.-