REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8555-17.-
SOLICITANTE: GARMIRQUIRA MARIANA TORREALBA VENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.201.608.-
ABOGADO ASISTENTE: KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Publica Auxiliar Primera (E), Adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Dos (2) años de edad, la cual nació en fecha 18 de Julio del año 2015, según Acta de Nacimiento Nro. 283.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 17 de Octubre del año 2017, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País suscribiera la ciudadana GARMIRQUIRA MARIANA TORREALBA VENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.201.608, a favor de su hija, la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Publica Auxiliar Primera (E), Adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure, consigna dicha solicitud requiriendo le sea expedida Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País conjuntamente con la mencionada Niña.
II
En fecha 18 de Octubre de 2017, mediante auto se admitió la presente solicitud y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01 de Noviembre del presente año 2017 a las 8:40 a.m., tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto como está planteada la solicitud antes de resolver, este Tribunal considera pertinente traer a colación, lo contemplado en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. (Negrillas y subrayados del Tribunal)
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En este sentido, de la norma transcrita se infiere, que los Niños, Niñas y Adolescentes, podrán viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste, Ahora bien, en el presente caso se evidencia del acta de nacimiento perteneciente a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), que la única representante legal es la ciudadana GARMIRQUIRA MARIANA TORREALBA VENTA, la cual ejerce en su totalidad la Custodia y Responsabilidad de Crianza de la niña in comento, por lo que claramente cumplen con la norma transcrita anteriormente. En consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto, declara procedente y Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana GARMIRQUIRA MARIANA TORREALBA VENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.608, para que viaje a la ciudad de CHILE conjuntamente con su hija, la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de madre y única representante legal de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (03) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:13 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NM/Jorge.
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