REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Seis (06) de Noviembre del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-8594-2017.-
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Publica Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Dos (02), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROGERS REINALDO GONZALEZ RANGEL y HALLEYLI MICHAEL DEL CARMEN CONTRERAS YZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.938.108 y 21.315.461, respectivamente, en su condición de padres biológicos de las hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 23/08/2010 y 14/07/2006, de Siete (07) y Once (11) años de edad, quienes convinieron en la Obligación de Manutención, a favor de las hermanas antes mencionadas, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales, mas aporte extra del Bono Escolar y Bono de Fin de Año en el mes de Diciembre por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), cada uno, los cuales debe sufragar el padre y depositar en cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directa y proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el obligado de autos en el ejercicio de sus actividades como obrero dependiente de INSALUD-APURE.-
Los referidos ciudadanos piden al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente forma: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales, mas aporte extra del Bono Escolar y Bono de Fin de Año en el mes de Diciembre por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), cada uno, los cuales debe sufragar el padre y depositar en cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Igualmente se estableció que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directa y proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el obligado de autos en el ejercicio de sus actividades como obrero dependiente de INSALUD-APURE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma se ordena oficiar organismo empleador del Obligado alimentista, a fin de que se hagan las retenciones por los concepto convenidos, asimismo se autoriza a la referida ciudadana para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NM/Alexander.-
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