REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8596-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual las ciudadanas LUCI MARIELA GONZALEZ LAMUÑO y MARIA HILARIA VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.271.167 y V-6.719.583, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 15 años de edad, el cual nació en fecha 01-01-2002, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, quienes convinieron en los siguientes términos: La ciudadana LUCI MARIELA GONZALEZ LAMUÑO, plenamente identificada declara: Convengo en establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hijo antes mencionado, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), mensuales, los cuales haré la entrega mediante transferencia los días últimos de cada mes, en cuenta de ahorro Nro. 0175-0051-15-0010027735, del Banco Bicentenario, mas aporte extra para gastos propios de época decembrina los cuales serán transferidos el día 15 de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Seguidamente la ciudadana MARIA HILARIA VELIZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido”. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de la siguiente manera: La ciudadana LUCI MARIELA GONZALEZ LAMUÑO, plenamente identificada, deberá cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo antes citado, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), mensuales, los cuales haré la entrega mediante transferencia los días últimos de cada mes, en cuenta de ahorro Nro. 0175-0051-15-0010027735, del Banco Bicentenario, mas aporte extra para gastos propios de época decembrina los cuales serán transferidos el día 15 de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Siete (07) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-8596-17
JMG/NR/Jorge.