REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
  
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 
San Fernando, 08 de  Noviembre de 2017
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: JMSS-1-8558-17
 
 
SOLICITANTE: BRIGIDA ELENA APONTE, venezolana, mayor de edad y  titular de la cedula de identidad Nro. 15.998.478, asistida por el abogado DARIO JOSE MORALES JUREZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 145.587
 
 
BENEFICIARIOS: niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de  Niños, Niñas  y del Adolescente), y los ciudadanos YUMARY ANTONIETA FLEITAS IBAÑEZ, YSAURA CLELISMAR FLEITAS IBAÑEZ y GILUINA PAOLA FLEITAS FERRARA, (mayores de edad).-
 
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS  y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
 
            Vista la solicitud suscrita por la  ciudadana BRIGIDA ELENA APONTE, venezolana, mayor de edad y  titular de la cedula de identidad Nro. 15.998.478, asistida por el abogado DARIO JOSE MORALES JUREZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 145.587, actuando en nombre,  y  en representación de los derechos e intereses de su  hijo    (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de  Niños, Niñas  y del Adolescente), quien nació el día 27-12-2013, de 3 años de edad y de los hermanos YUMARY ANTONIETA FLEITAS IBAÑEZ, YSAURA CLELISMAR FLEITAS IBAÑEZ y GILUINA PAOLA FLEITAS FERRARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.754.184, 16.000.729 y 20.231.762; en las cuales solicita se le declaren, como UNICOS  Y UNIVERSALES  HEREDEROS, al niño  LUIS JOSE FLEITAS APONTE, conjuntamente con los hermanos antes mencionados, en condición de hijos del De-Cujus  LUIS ARTURO FLEITAS FLEITAS  quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.771, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 016,  expedida por ante el  Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Guarico, Municipio Esteros de Camaguan, quien falleció el día 29 de Marzo 2017, Ab-Intestato en el sector Barrio Abajo, Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guarico.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL y LOURDES JOSEFINA BLANCO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 6.624.591 y 10.624.436, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocieron al causante, así como también que conocen a la solicitante y a los Hnos. que nos ocupan y que los mismos son hijos del de-cujus, y herederos, y que el mismo murió el día 29 de marzo del presente año.
 
 
        Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. LUIS  (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de  Niños, Niñas  y del Adolescente), y los ciudadanos YUMARY ANTONIETA FLEITAS IBAÑEZ, YSAURA CLELISMAR FLEITAS IBAÑEZ y GILUINA PAOLA FLEITAS FERRARA, en su carácter de hijos con el  de cujus LUIS ARTURO FLEITAS FLEITAS. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones suscrita por la ciudadana BRIGIDA ELENA APONTE, venezolana, mayor de edad y  titular de la cedula de identidad Nro. 15.998.478, asistida por el abogado DARIO JOSE MORALES JUREZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 145.587 a favor del niño  (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de  Niños, Niñas  y del Adolescente), y de los hermanos YUMARY ANTONIETA FLEITAS IBAÑEZ, YSAURA CLELISMAR FLEITAS IBAÑEZ y GILUINA PAOLA FLEITAS FERRARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.754.184, 16.000.729 y 20.231.762, en su condiciones de hijos del de-cujus LUIS ARTURO FLEITAS FLEITAS  quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.771, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se Decide.-  Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-  Cúmplase.
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure,  a los 08 días del mes de Noviembre  del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
 
La Juez Temp.
 
 
 
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
 
La Secretaria  
 
 
Abg. NERYS RUIZ.-
 
 
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
 
             	La Secretaria  
 
 
Abg. NERYS RUIZ.-
 
 
 
 
 
 
 
JM/NR/sore 
 
 
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