REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Primero (01) de Noviembre del año 2017
207º y 158º

Exp. Nº JJ-1075-2343-17.-

OFERENTES: ALBERTO JESUS CONTRERAS RICO y MAURYS KRISDEL YUSTRE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 21.004.634 y 24.937.145, debidamente asistidos por la Abogada. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIO: Hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 14/05/2015 y 06/11/2012, de Dos (02) y Cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: ALBERTO JESUS CONTRERAS RICO y MAURYS KRISDEL YUSTRE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 21.004.634 y 24.937.145, debidamente asistidos por la Abogada. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Cincuenta (50) y Cincuenta y Uno (51), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ALBERTO JESUS CONTRERAS RICO y MAURYS KRISDEL YUSTRE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 21.004.634 y 24.937.145, debidamente asistidos por la Abogada. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son padres biológicos de los Hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 14/05/2015 y 06/11/2012, de Dos (02) y Cuatro (04) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido ambos ciudadanos en la audiencia oral de juicio, expusieron: “Cumplir con el siguiente Régimen de Convivencia: Primero: El padre se compromete de compartir con ambos niños los fines de semana específicamente el padre manifiesta que buscará a su hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en el hogar de la madre Maurys Yustre, todos los Sábados en la tarde, comprometiéndose a reintegrarlos el día domingo a las 8:00 p. m. en el mismo hogar de la mamá, asimismo quedan de acuerdo que el día del padre con su papá y el día de la madre con su mamá. Segundo: En cuanto a las vacaciones de semana santa y carnaval, en Carnaval con la mamá y Semana Santa compartirá con el papá, siendo para ambos alternos, de igual manera en las vacaciones escolares serán compartidas. Tercero: En las vacaciones decembrinas el 24 de diciembre lo pasara con el papá, el cual lo buscara el día 22 de diciembre y lo retornara el día 26 de diciembre, y el 31 de Diciembre lo pasaran con la madre, siendo estos alternos para los próximos años”.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La Homologación de ley al mencionado acuerdo presentado por los Ciudadanos: ALBERTO JESUS CONTRERAS RICO y MAURYS KRISDEL YUSTRE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 21.004.634 y V- 24.937.145. Así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Primeros (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,.
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,.
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
ASUNTO: JJ-1075-2343-2017.-
MMM/NM/Génesis.-