REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Ocho (08) de Noviembre del año 2017
207º y 158º
Exp. Nº JJ-1080-1228-17.-
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: DEIBYS ALEXIS BORGES OROZCO y YOSAIRA VIRGINIA RAMOS CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.999.761 y 19.406.260, debidamente asistido por la Abogada. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Público Primero, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIO: Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 10/09/2006 y 05/01/2011, de Once (11) y Seis (06) años de edad.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: DEIBYS ALEXIS BORGES OROZCO y YOSAIRA VIRGINIA RAMOS CABLLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.999.761 y 19.406.260, debidamente asistidos por la Abogada. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Público Primero, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Treinta y Ocho (38), al Cuarenta (40), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: DEIBYS ALEXIS BORGES OROZCO y YOSAIRA VIRGINIA RAMOS CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.999.761 y 19.406.260, debidamente asistido por la Abogada. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Público Primero, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son padres biológicos de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 10/09/2006 y 05/01/2011, de Once (11) y Seis (06) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano DEIBYS ALEXIS BORGES OROZCO, parte demandada, expone “Ofrezco por concepto de obligación de manutención, a favor de mis hijas hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el 50% de lo percibido por mi sueldo mensualmente, más aportes extras del bono vacacional del 40% y el 40% de la bonificación especial de fin de año, sumas estas que será descontado directamente de mi cuenta nómina, con deposito en cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal, asimismo cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando mis hijas lo requieran”. De igual manera solicito ante este Tribunal un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera, en este estado la Juez interviene y procede a dejar constancia de lo solicitado por el padre ciudadano: DEIBYS BORGES, y la ciudadana: YOSAIRA RAMOS quienes exponen: “Ambos padres decidieron en la presente audiencia de juicio cumplir con el siguiente Régimen de Convivencia: Primero: El padre se compromete a llevarse a las niñas cada quince días, los fines de semana, desde los días viernes a las 6 p.m. será retornado el día domingo a las 6 de la tarde, igualmente las niñas pasaran el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Segundo: En cuanto a las vacaciones de Carnaval con el padre y Semana Santa compartirá con la medre, siendo para ambos alternos. Tercero: En las vacaciones escolares serán compartidas cada quince 15 días desde que las niñas salgan de vacación de la escuela hasta que se inicien el nuevo año escolar, así como también en diciembre el 24 de diciembre lo pasara con la madre, y el 31 de Diciembre con el padre el cual buscará a las niñas el día 29 de diciembre del presente año y las retornara el día 06 de Enero del año 2018, siendo estos alternos para los próximos años”.
En este estado interviene la parte demandante a través de la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Público Primero, quien expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el padre de mis hijas y solicito se HOMOLOGUE, el presente acuerdo, asimismo solicito la autorización para Aperturar Cuenta de Ahorros, en el Banco Bicentenario para recabar la obligación de manutención, a favor de mis hijas ut-supra.”.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La Homologación de ley al mencionado acuerdo presentado por el Ciudadano: DEIBYS ALEXIS BORGES OROZCO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.999.761, de este domicilio y la ciudadana; YOSAIRA VIRGINIA RAMOS CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.406.260. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el 50% de lo percibido por su sueldo integral mensual, más aportes extras del bono vacacional del 40% y el 40% de la bonificación especial de fin de año. Así se decide.-
TERCERO: Sumas que deberá descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo (ZONA EDUCATIVA APURE) y depositarse en cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal para tal fin, en el Banco Bicentenario de esta ciudad, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando las Hermanas que nos ocupan lo requieran. Así se decide.-
CUARTO: Se ordena al órgano empleador del obligado alimentista a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y les sean depositados igualmente en la cuenta.-
QUINTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,.
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,.
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
ASUNTO: JJ-1080-1228-2017.-
MMM/DCM/Génesis.
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