EXPEDIENTE-T.S.A-IN-0119-17
MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 15º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUEZ INHIBIDO: ABGDO. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
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ANTECEDENTES
La presente actuación sube a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición presentada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal, instaurado por la abogada Keila Thais Rodríguez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.797.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.555, y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Noris Yarisol Michelena, en contra del ciudadano Rafael Adolfo Castillo Parra.
-II-
COMPETENCIA
De la atribución y obligación para conocer de la inhibición planteada, corresponde a éste Tribunal Superior pronunciarse al respecto, observando que, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido, en su artículo 48 la mencionada Ley, establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuar en la misma localidad (…).”
De lo anterior se colige que, siendo el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, un órgano unipersonal, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su Tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en consecuencia, el conocimiento del presente asunto corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia, éste Juzgado Superior, pasa a conocer la inhibición planteada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el expediente signado con el Nº A-0325-17, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo del juicio de Partición de Comunidad Conyugal, instaurado por la abogada Keila Thais Rodríguez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.797.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 213.555, y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Noris Yarisol Michelena, en contra del ciudadano Rafael Adolfo Castillo Parra.
Cabe señalar, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual, dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 ejusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso bajo análisis, el aludido Juez Provisorio, adujo que se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto se pronunció sobre el fondo de la presente causa en sentencia de fecha dos (02) de agosto del dos mil diecisiete (2017), conforme a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo cual, es un motivo suficiente para el juzgador estar incurso en la causal señalada (…)”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez Provisorio manifestó en el acta levantada de INHIBICIÓN, lo siguiente: “(…) “…me pronuncie sobre el fondo de la presente causa en sentencia de fecha Dos (02) de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017), mediante la cual en su particular PRIMERO, se declaro Con Lugar la Partición solicitada por la Abogada KEILA THAIS RODRÍGUEZ TORRES (…) por las razones expuestas en la mencionada sentencia y visto el oficio signado bajo el Nº JSACJAA 01176-17, emanado del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, donde se remite a este Despacho el expediente signado con el Nº T.S.A-0115-1, ya que en fecha 23 de Octubre del año 2017, emitió pronunciamiento bajo sentencia mediante la cual revoco la decisión dictada por este Juzgador, ordenándose la reposición de la causa al estado de darle entrada mediante auto al Despacho de Comisión y Fijar el Lapo de contestación de la demanda lo cual considera quien aquí decide que es un motivo suficiente para que este Juzgador este incurso en la causal señalada, es por lo que, considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
Así pues, visto el alegato hecho por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su condición de Juez del Tribunal A-quo, este Juzgado Superior Agrario, considera traer a colación lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°) “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Bajo este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia del 7 de Agosto de 2003, en lo que se refiere a las causales de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, estableció, lo siguiente:
“…En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación… “ … (omissis)…”
“…En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta, hace las siguientes consideraciones.
Consta de la Acta de Inhibición, de fecha 7 de noviembre de 2017, del abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, quien manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº A-0325-17, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo señalado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa.
En este sentido, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo apuntó el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente transcrita, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como, en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces, en virtud del carácter que ostentan de funcionarios públicos tienen entre otros deberes como los de administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho, asimismo, el juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones.
En caso de que el juez se vea perturbado en su imparcialidad, bien sea por factores externos como la enemistad, manifiesta amistad, internos prejuicios o situaciones emotivas; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICION, por ello esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces, cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla.
En el caso de marras, el pronunciamiento expresado con anterioridad por el Juez Provisorio inhibido, en el acta de fecha 07 de noviembre de 2017, donde manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº A-0325-17, por cuanto emitió pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa, lo que hace considerar a quien aquí decide, que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara Con Lugar la Inhibición interpuesta por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el expediente Nº A-0325-17, nomenclatura del Tribunal A-quo, incoado por la abogada Keila Thais Rodríguez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.797.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 213.555, y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Noris Yarisol Michelena, en contra del ciudadano Rafael Adolfo Castillo Parra. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION planteada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal, instaurado por la abogada Keila Thais Rodríguez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.797.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 213.555, y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Noris Yarisol Michelena, en contra del ciudadano Rafael Adolfo Castillo Parra, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se notifica mediante oficio al abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de la presente decisión. Librese oficio.
TERCERO: Se ordena al Juez Inhibido, oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite la designación de un Juez Accidental, para que continúe conociendo el presente juicio.
CUARTO: Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en su oportunidad legal. Líbrese oficio.
QUINTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G
EXP-T.S.A-IN-0119-17
MAH/rggg
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