REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Primero (1°) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la anterior diligencia, de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2017, suscrita por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, plenamente identificada en autos, actuando en representación de la parte demandada en la presente causa, se ordena agregar a los autos, en cuanto a lo solicitado este Tribunal lo Niega, por cuanto esta prueba fue Solicitada en el Capítulo I de la contestación de la demanda, donde se refiere a la RECONVENCION, la cual fue decretada INADMISIBLE mediante sentencia Interlocutoria, dictada por este Despacho en fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2017.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
SECRETARIO TEMPORAL.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
SECRETARIO TEMPORAL.-
AAFT/LAPR/Niris.-
EXP. N° A-0311-16
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