REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Primero (1°) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se pudo constatar que por error material e involuntario en auto de fecha Once de Agosto del 2017, en el cual se admitieron las pruebas de la parte demandada, se omitió librar la boleta de citación del Ciudadano JOSE GONZALO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.968.338, a los fines de que absolviera las posiciones juradas; en razón de lo cual este Tribunal revoca auto de fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2017, mediante el cual se fijo audiencia probatoria para el día de hoy. En consecuencia se corrige el error cometido y se ordena librar la respectiva boleta al ciudadano antes identificado a los fines de que comparezca ante este Tribunal a la Audiencia Probatoria la cual se efectuara al Sexto (6°) día de Despacho a las 09:00 a.m., siguiente a que conste en autos su citación a los fines de absolver las posiciones juradas. Líbrese boleta.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
SECRETARIO TEMPORAL.-
AAFT/LAPR/Niris.-
Exp. N° A-0322-17