REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando del Apure, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001401
ASUNTO : CP31-S-2016-001401

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: GAUDY JACKELINE LUGO CASTRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.630, de 41 años de edad, nacida en fecha 13/05/1975, residenciada en la urbanización Los Tamarindo, avenida Sánchez Olivo, casa Nº 17, San Fernando estado Apure, Telef.: 0412-4323307.
IMPUTADO: RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.811.395, residenciado en la Macanilla, finca Mientras tanto, Municipio Pedro Camejo Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia de Verificación de Condiciones para el día nueve (09) de Noviembre de 2.017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, la cual estaba pautada conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001401, instruido en contra del ciudadano imputado: RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.811.395, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GAUDY JACKELINE LUGO CASTRO.

Se hace constar la ausencia del ciudadano imputado YAJAIRA CASTILLO GARCIA quien en fecha nueve (09) de Noviembre de 2017, por cuanto ese día estaba fijada La Audiencia de Verificación de Condiciones, y en virtud de la revisión de las actas procesales se constato que el mismo no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar, celebrada el 09 de Noviembre del 2016, quedando el ciudadano probacionario debidamente notificado al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, motivación por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.

En virtud de los alegatos del Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 09 de Noviembre de 2016, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 09 de Noviembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a que no ha dado cumplimiento con las medidas impuestas por el tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.
Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Este Tribunal oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de la revisión del asunto se evidencia que se encuentra debidamente citado lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello no ha dado cumplimiento con las medidas impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. En virtud de los alegatos de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.811.395, residenciado en la Macanilla, finca Mientras tanto, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.811.395, residenciado en la Macanilla, finca Mientras tanto, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG.-ERIKA MENA CONTRERAS