REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-001281
ASUNTO: CP31-S-2017-001281
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG.- ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.- MARIA CAROLINA MARTINEZ.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: GERMARYS TIBISAY HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.536, nacida en fecha 02/07/1984, de 33 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Avenida Revolución, casa Nº 18, frente a la clínica del sur, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: WILFREDO ANTONIO ABANO FARFÁN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.662, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 20/12/1981, edad 35 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Reparación de aires acondicionados; Hijo de Wilfredo Abano (V) y Neulys Farfán (V); Residenciado en el Barrio las Marías, calle Avelina Duarte, casa Nº 61-A, San Fernando Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día catorce (14) de Noviembre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2017-001281, instruido en contra del ciudadano imputado: WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.359.662, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNÁNDEZ BETANCOURT.
Se hace constar la ausencia del imputado: WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN, a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta efectiva, por cuanto se evidencia al reverso del folio cincuenta y ocho (58), fue notificado vía telefónica, se hace constar la ausencia de la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNÁNDEZ BETANCOURT, a quien se le libró boleta de citación de la cual no consta resulta. Sin embargo se evidencia que el ciudadano WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.359.662, reside en el en el barrio Las Marías, calle Avelina Duarte, casa Nº 61-A, San Fernando Estado Apure, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.
En virtud de lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano WILFREDO ANTONIO ABANO FARFÁN, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 03 de Noviembre de 2016 se recibe escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público, acordándose fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 14 de Noviembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo no se encuentra presente el ciudadano imputado estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia Preliminar, apartándose flagrantemente del proceso. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública Segunda.
Acto seguido la Defensa Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Este Tribunal oída el Recurso de Revocación por parte de la Defensa Pública, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado, por cuanto se evidencia que el ciudadano imputado no atendió al llamado del tribunal siendo que se encontraba debidamente citado, lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia Preliminar a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso. En virtud de los alegatos de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público y la Defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WILFREDO ANTONIO ABANO FARFÁN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.662, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 20/12/1981, edad 35 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Reparación de aires acondicionados; Hijo de Wilfredo Abano (V) y Neulys Farfán (V); Residenciado en el Barrio las Marías, calle Avelina Duarte, casa Nº 61-A, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WILFREDO ANTONIO ABANO FARFÁN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.662, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 20/12/1981, edad 35 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Reparación de aires acondicionados; Hijo de Wilfredo Abano (V) y Neulys Farfán (V); Residenciado en el Barrio las Marías, calle Avelina Duarte, casa Nº 61-A, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG.- LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.- ERIKA MENA