REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2011-000039
ASUNTO : CJ31-S-2011-000039

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: JUANA KATIUSKA CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.762.024, de 34 años de edad.
IMPUTADO: BENNY ALEXANDER SÁNCHEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.762.024, residenciado en la Urbanización Merecure, sector la lagunita, Municipio Biruaca Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en Audiencia de verificación de Condiciones, la cual estaba pautada conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde se ordenó la APREHENSIÓN del ciudadano imputado: BENNY ALEXANDER SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.762.024, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA KATIUSCA CEDEÑO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:

Que se constata la ausencia del ciudadano imputado: BENNY ALEXANDER SANCHEZ, por cuanto el día 03 de Noviembre de 2017, fecha en la cual se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso quedando el ciudadano probacionario debidamente notificado al Acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, por cuanto se evidencia una rebeldía contumaz por parte del mismo, por no comparecer a la Audiencia de Verificación de Condiciones por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es por lo que esta juzgadora aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano BENNY ALEXANDER SANCHEZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones.-

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al FISCAL NOVENO del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado en Audiencia Preliminar y por cuanto no consta que haya consignado Constancia del motivo por el cual no compareció, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”

INTERVENCIÓN DE LA PÚBLICA

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto; igualmente se oficie a la Unidad Técnica Nº 06 a los fines de que remita la resulta en relación del Trabajo comunitario impuesto a mi defendido”. Es Todo.

Este Tribunal en virtud de lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano BENNY ALEXANDER SÁNCHEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 03 de Noviembre de 2016, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada por auto Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 03 de Noviembre de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública. Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a que se Oficie a la Unidad Técnica Nº 06 de Supervisión y Orientación. Es todo. En consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano BENNY ALEXANDER SÁNCHEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.762.024, residenciado en la Urbanización Merecure, sector la lagunita, Municipio Biruaca Estado Apure, los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano BENNY ALEXANDER SÁNCHEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.762.024, residenciado en la Urbanización Merecure, sector la lagunita, Municipio Biruaca Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase. Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que informe respecto al cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano imputado. Ofíciese lo Conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1

ABG.- LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS