REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2017.-

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000655
ASUNTO: CP31-S-2016-000655

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS (POR ESTE ACTO).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DELCIA CAROLINA CARRASQUEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.906.386, nacida en fecha 04/07/1987, de 28 años de edad, residenciada en el Barrio la Campereña, casa S/N, Municipio Biruaca Estado Apure. Telef.: 0414-5439802.
IMPUTADO: CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.838.331, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/08/1992, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cesar Diamond (V) y Ledys Elvira Rodríguez (V), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle ciega por la entrada, Municipio Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0414-4483523 / 0426-9464506 (Ledys Rodríguez – Madre).
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2016, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.838.331, ya identificado, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DELCIA CAROLINA CARRASQUEL, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado en la Barrio Simon Rodríguez, Calle Principal, bajada por la Amantina de sucre al final, Casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, Trabaja en la Gobernación del Estado Apure, Departamento de Servicios Generales, a cargo de Rider Pérez, Jefe de mantenimiento, número telefónico 0414-543-98-02.- Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; decisión que fue debidamente motivado mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2.016.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Concedido el derecho de palabra al representante del FISCAL NOVENO del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍAS (POR ESTE ACTO), quien realiza la siguiente exposición: “El Ministerio Público solicita se verifique el cumplimiento por parte del probacionario y de ser así se decrete la Extinción de la Acción Penal, de lo contrario que el Tribunal decida lo conducente”. Es todo.-

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO

La ciudadana Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, manifiesta: “Yo cumplí con las condiciones, consigno constancia de residencia, la unidad técnica yo asistí pero hace poco allí consigno la constancia de inicio.” Es todo.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
Se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, quien expuso: “Esta Defensa una vez oído lo manifestado por mi defendido solicita a este honorable tribunal se le otorgue la Ampliación del Plazo de prueba, por cuanto el mismo ha cumplido casi todas las condiciones impuestas, en cuanto al informe de la unidad técnica mi defendido está dispuesto a cumplir con las misma en el plazo que estime pertinente este tribunal; asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión.” Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En el caso que nos ocupa se evidencia de la revisión de las actas procesales el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado en la Barrio Simon Rodríguez, Calle Principal, bajada por la Amantina de sucre al final, Casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, Trabaja en la Gobernación del Estado Apure, Departamento de Servicios Generales, a cargo de Rider Pérez, Jefe de mantenimiento, número telefónico 0414-543-98-02 2.- Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

Con relación a la obligación de Residenciado en la Barrio Simon Rodríguez, Calle Principal, bajada por la Amantina de sucre al final, Casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, Trabaja en la Gobernación del Estado Apure, Departamento de Servicios Generales, a cargo de Rider Pérez, Jefe de mantenimiento, número telefónico 0414-543-98-02; esta juzgadora observa que el ciudadano probacionario consigna constancia de Residencia, en acto de Audiencia Especial, por lo cumplió con una de las condiciones impuestas por el tribunal. Con respecto al resto de las condiciones resulta claro para esta Juzgadora que el probacionario incumplió con las mismas, motivo por el cual ante el incumplimiento manifiesto de dicha medida el representante del Ministerio Público y lo peticionado por la Defensa, este Tribunal una vez verificado que el probacionario no cumplió con algunas de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso a la cual se acogió de libre y espontánea voluntad en Audiencia Preliminar de fecha 31 de Octubre de 2016, que riela a los folios 122 al 126 del presente asunto, y visto que el probacionario dio cumplimiento con las charlas y el trabajo comunitario, tal como se evidencia de comunicación Nº EID-178-2016 de fecha 08 de Diciembre de 2016, inserto al folio 133 del presente asunto, asimismo consigna en este acto Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “Simón Rodríguez” con sede en Biruaca Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de estas condiciones; en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR lo expuesto por la Defensa, por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el termino de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, en virtud que para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas Y ASI SE DECIDE.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.838.331, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/08/1992, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cesar Diamond (V) y Ledys Elvira Rodríguez (V), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle ciega por la entrada, Municipio Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0414-4483523 / 0426-9464506 (Ledys Rodríguez – Madre), de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte,, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DELCIA CAROLINA CARRASQUEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.906.386, nacida en fecha 04/07/1987, de 28 años de edad, residenciada en el Barrio la Campereña, casa S/N, Municipio Biruaca Estado Apure. Telef.: 0414-5439802; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-La obligación de Presentarse ante la Unidad Técnica Nº 06 de Supervisión y Orientación. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día Lunes 07 de Mayo de 2018, a las 09:00 Horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 - Apure, a los fines de informarle de la Ampliación del plazo de Prueba acordada al ciudadano imputado. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 31 de Octubre de 2017. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG.- LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTREARAS