REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-003418
ASUNTO : CP31-S-2015-003418
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: AURA LETICIA DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.837.985, nacida en fecha 17/02/1987, de 30 años de edad, residenciada en la urbanización Francisco Farfán, calle principal del otro lado del río, casa Nº 06, antes de llegar a la redoma, Elorza Estado Apure.
IMPUTADO: CARLOS EMITTE MONTILLA SÁNCHEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.511.427, residenciado en la urbanización Francisco Farfán, calle principal del otro lado del río, casa Nº 06, antes de llegar a la redoma, Elorza Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día 05 de Octubre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal NºCP31-S-2015-003418, instruido en contra del ciudadano imputado: CARLOS EMITTE MONTILLA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.511.427, residenciado en la urbanización Francisco Farfán, calle principal del otro lado del río, casa Nº 06, antes de llegar a la redoma, Elorza Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA LETICIA DOMINGUEZ DIAZ.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCIS ESPINOZA el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano CARLOS EMITTE MONTILLA SÁNCHEZ al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”.
La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano CARLOS EMITTE MONTILLA SÁNCHEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 05 de Octubre de 2016, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 05 de Octubre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; además no ha dado cumplimiento con las medidas impuestas tal como se evidencia en comunicación Nº EID-185-2017 de fecha 18 de Septiembre de 2017 emanada del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial.
Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.
Acto seguido La Ciudadana Defensora Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de las resultas se evidencia que ha sido debidamente citado lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello no ha dado cumplimiento con las medidas impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se demuestra en comunicación Nº EID-185-2017 de fecha 18 de Septiembre de 2017 emanada del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. En virtud de los alegatos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS EMITTE MONTILLA SÁNCHEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.511.427, residenciado en la urbanización Francisco Farfán, calle principal del otro lado del río, casa Nº 06, antes de llegar a la redoma, Elorza Estado Apure, los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS EMITTE MONTILLA SÁNCHEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.511.427, residenciado en la urbanización Francisco Farfán, calle principal del otro lado del río, casa Nº 06, antes de llegar a la redoma, Elorza Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Publíquese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.-ERIKA MENA CONTRERAS