REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando del Apure, 09 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001687
ASUNTO : CP31-S-2016-001687

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YULIANA YULITZA D´ELIAS MOTA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.419.779, de 22 años de edad, nacida en fecha 05/06/1995, residenciada en la Avenida Ruiz Pineda, Callejón el Jobo, casa Nº 30, San Fernando estado Apure, Telef.: 0412-4323307.
IMPUTADO: JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.092.677, residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, frente a la casilla policial, diagonal a la escuela, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0247-5110414 (Deyis Bohórquez – hermana).-

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia de Verificación de Condiciones para el día ocho (08) de Noviembre de 2.017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, la cual estaba pautada conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001687, instruido en contra del ciudadano imputado: JOHAN JOSE BOHORQUEZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.092.677, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANA YULITZA D’ ELIAS MOTA.

Se hace constar la ausencia del ciudadano imputado JOHAN JOSE BOHORQUEZ, quien en fecha 08 de Noviembre de 2016, se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, quedando debidamente notificado para el día del acto de la Audiencia de Verificaciones motivación por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JOHAN JOSE BOHORQUEZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.

En virtud de los alegatos del Fiscal Octava del Ministerio Público en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 08 de Noviembre de 2016, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 08 de Noviembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; además no ha dado cumplimiento con la totalidad de las medidas impuestas.
Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.
Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Este Tribunal oído el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de la revisión del asunto se evidencia que se encuentra debidamente citado lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello no ha dado cumplimiento con la totalidad de las medidas impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, ya que solo consta comunicación respecto a la labor social, tal como se evidencia en comunicación Nº EID-074-2017 de fecha 25 de Abril de 2017 emanada del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. En virtud de los alegatos de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.092.677, residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, frente a la casilla policial, diagonal a la escuela, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.092.677, residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, frente a la casilla policial, diagonal a la escuela, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG.-ERIKA MENA CONTRERAS