REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de noviembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001405
ASUNTO : CP31-S-2015-001405

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSORA PÚBLICA: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: KATHERINE CORONADO CORDERO CARRASQUEL.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.231.933, natural de San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 18-07-1987. Lugar de residencia: Ruiz Pineda al final, callejón el Majaguar, casa s/n, diagonal a la Iglesia “Peñiel”, San Fernando estado Apure.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintiséis (26) de agosto de 2.016, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.231.933, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ampliando el plazo del régimen de prueba en fecha veintisiete (27) de octubre en perjuicio de la ciudadana KATHERINE CORONADO CORDERO CARRASQUEL, imponiendo las siguientes condiciones:
1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas en materia de violencia contra la mujer.

De conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este tribunal pasa a decidir lo siguiente:

Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.231.933, debía cumplir con las siguientes condiciones:

En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
Consta al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, oficio Nº EID-018-2017 de fecha 31 de enero de 2.017, suscrito por la funcionaria Oscarina Melo, en la cual informa del cumplimiento de las labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público por parte del probacionario CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.231.933; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, oficio Nº EID-018-2017 de fecha 31 de enero de 2.017, suscrito por la funcionaria Oscarina Melo, en la cual informa del cumplimiento de las charlas por parte del probacionario CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.231.933; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba ya que ninguna condición depende del visto bueno o no de la víctima, lo cual dilataría de manera indebida el proceso; razón ésta por la cual éste juzgador en aras de garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste juzgado segundo de primera instancia penal en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO RIVAS , titular de la cédula de identidad Nº V- 20.231.933, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATHERINE CORONADO CORDERO CARRASQUEL. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se insta a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a todas las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA