REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001747
ASUNTO : CP31-S-2015-001747

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: CINDY TOVAR.
DEFENSA PÚBLICA: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.594.683. Residenciado en: avenida Miranda, callejón “El Inos”, sector “La Defensa”, casa S/N al lado de la escuela Cristo Rey, de la ciudad de San Fernando del estado Apure.


Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha veinte (20) de agosto de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.594.683, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); y ampliando el plazo del régimen de prueba en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.016, por un año más conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal

Al ciudadano CARLOS ALBERTO CORDERO se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: avenida Miranda, callejón “El Inos”, sector “La Defensa”, casa S/N al lado de la escuela Cristo Rey, de la ciudad de San Fernando del estado Apure. Constancia de residencia.
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la fiscalía octava del Ministerio Público abogada CINDY TOVAR expuso lo siguiente: “Buenos días, esta representación fiscal una vez verificado el cumpliendo de condiciones solicita se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.

VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana que la representante de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, se evidencia a los folios 150 al 153 audiencia de ampliación del régimen de prueba en la cual la misma estuvo presente y quedó debidamente notificada de la audiencia de verificación de condiciones del régimen de pruebas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano CARLOS ALBERTO CORDERO el cual manifestó lo siguiente: “Mate con ochenta culebra, cuando estaba jalando machete”. Es todo.

DEFENSA
La defensora pública abogada GRISELIA RAMÍREZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, evidenciado como a sido el cumplimiento cabal con las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa.” Es Todo.

EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano CARLOS ALBERTO CORDERO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 9.594.683, debía cumplir con las siguientes condiciones: avenida Miranda, callejón “El Inos”, sector “La Defensa”, casa S/N al lado de la escuela Cristo Rey, de la ciudad de San Fernando del estado Apure.
De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, se evidencia constancia de residencia emanada del concejo comunal “Guasimo I, sector Majaguar”, suscrita por los miembros de dicho consejo comunal, los cuales informan que el probacionario CARLOS ALBERTO CORDERO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 9.594.683, mantiene como lugar de residencia un sitio distinto el aportado en la audiencia preliminar, sin embargo, en relación a su presencia y las resultas del proceso el mismo cumplió con las condiciones impuestas; en tal sentido se prescinde del cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.


En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 159 del presente asunto penal, oficio Nº EID-152-2016 de fecha 07 de noviembre de 2.017, suscrita por la abogada Oscarina Melo funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario CARLOS ALBERTO CORDERO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 9.594.683; es por lo que representa el cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso; razón ésta por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano CARLOS ALBERTO CORDERO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.594.683. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.594.683, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA