REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2017.


207º y 158º
AS UNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000448
ASUNTO : CP31-S-2016-000448

JUEZ: ABC. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA.
SECRETARIA: ABG. ANGIMAR TORRES
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
VÍCTIMA: LUISA YOLANDA CASTILLO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.582.560
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
ACUSADO: RAFAEL RAMÓN AÑEZ SILVA Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.256.142 natural de san Fernando estado apure, fecha de nacimiento 20-11-1972, edad 44 años, estado civil soltero, de ocupación u oficio Fiscal de recursos humanos de la gobernación, residenciado en la comunidad brisas de apure, calle principal casa s/n, pegado de la urbanización los cedros, familia Añez san Fernando estado apure teléfono: 0426-741-8589. 0426-748-0870 (rosa añez Hernández)
JOSÉ GREGORIO AÑEZ BOLÍVAR venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.256.717, Natural de san Fernando estado apure fecha de nacimiento 26-03-1975, edad 40 años estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil residenciado en la comunidad brisas de apure, calle principal casa s/n, pegado de la urbanización los cedros, familia Añez san Fernando estado apure teléfono: 0426-741-8589. 0426-748-0870 (rosa añez Hernández)
PENALIDAD: DOCE (12) MESES. DE PRISION.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 31 de agosto, siendo las 09:43 de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-S-2016-000448 , seguida en contra de los acusados: RAFAEL RAMÓN AÑEZ SILVA Y JOSÉ GREGORIO AÑEZ BOLÍVAR , por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, de conformidad con el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA YOLANDA CASTILLO Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer encontrándose presentes, EL DEFENSOR PUBLICO ABG GRISELIA RAMIREZ Mas no así la victima LUISA YOLANDA CASTILLO ni el acusado de autos RAFAEL RAMÓN AÑEZ SILVA Y JOSÉ GREGORIO AÑEZ BOLÍVAR Quienes no constan boleta resulta de boleta de citación En tal sentido, este Tribunal vista la incomparecencia de las partes en virtud que su presencia se hace necesaria para el inicio del presente juicio se difiere el presente acto para el día MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA Quedan las partes presentes debidamente citadas. Cítese a los ausentes. Cúmplase. Siendo las 10:00 horas de la mañana se da por concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
.
En fecha 29 de noviembre de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Audiencia de Verificaciones de Condiciones, en la Causa Nº CP31-S-2014-004786, seguida en contra de los acusado: AÑEZ BOLIVAR JOSE GREGORIO titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.117 AÑEZ SILVA RAFAEL RAMON titular de la cedula de identidad Nº 13.256.142 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CASTILLO LUISA YOLANDA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMIREZ los acusado de autos ciudadano AÑEZ SILVA RAFAEL RAMON; AÑEZ SILVA RAFAEL RAMON y la víctima CASTILLO LUISA YOLANDA, de quien consta resulta de Boleta de Citación.
IN TERVENCION DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ la cual expuso: “Visto como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal solicita la Extinción de la Acción Penal y por ende el sobreseimiento de la causa.”
INTERVENCION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública representado por el ABG. GRISELIA RAMIREZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa solicita igual que la representación del Ministerio Público la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.”

De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 148 del Presente asunto comunicación Nº EID-009-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, suscrita por la Abg. Ocarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a través de la cual informa que “…imputados de autos dieron cumplimiento a las medidas impuestas por el tribunal en relación a la asistencia a las charlas…”. Con lo que se considera satisfecha esta obligación, asistió a los Talleres de Reflexión para Hombres…”. Lo cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición. Asimismo, el ciudadano imputado consigno De igual forma se evidencia Informe Conductual Final, suscrito por la Abg. Crespi Crespo Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 Apure, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso…”, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de Prueba impuesto. Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas, en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos: AÑEZ BOLIVAR JOSE GREGORIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.117 nacido en fecha nacimiento 26-03-1975, edad 40 años estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil residenciado en la comunidad brisas de apure, calle principal casa s/n, pegado de la urbanización los cedros, familia Añez san Fernando estado apure teléfono: 0426-741-8589. 0426-748-0870 (rosa añez Hernández) Y AÑEZ SILVA RAFAEL RAMON venezolano mayor de edad titular de la cedula Nº 13.256.142, fecha de nacimiento 20-11-1972, edad 44 años, estado civil soltero, de ocupación u oficio Fiscal de recursos humanos de la gobernación, residenciado en la comunidad brisas de apure, calle principal casa s/n, pegado de la urbanización los cedros, familia Añez san Fernando estado apure teléfono: 0426-741-8589. 0426-748-0870 (rosa añez Hernández) Por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la Ciudadana: CASTILLO LUISA YOLANDA por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.



EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. ANGIMAR TORRES

Expediente. Nº: CP31-S-2016-000448