REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 07 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004786
ASUNTO : CP31-S-2014-004786
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZ: DR. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA
SECRETARIA: ABG. ANGIMAR MILAGROS TORRES PIÑERO.
ACUSADO: JHONNY EDUARDO ORTIZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 12.324.366, nacido en fecha: 09-11-1975, edad: 39 años, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio: Jefe de Almacén de la Misión Barrio Adentro, Residenciado en la Calle el Guayabo, Casa Nº 70, Campo Alegre sector I, San Fernando Estado Apure, hijo de Carmen Victoria Díaz (V) y de Néstor Miguel Ortiz Flores (M), Teléfonos: 0247-342-6061 y 0414-469-7397.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
FISCALÍA NOVENA: ABG. FRANCYS ESPINOZA.
VICTIMA: DANIELA NATHALY JASPE GAMARRA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:


En fecha 02 de octubre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano: JHONNY EDUARDO ORTÍZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.366, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DANIELA NATHALY JASPE GAMARRA, Imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN equivalente a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

En fecha 06de marzo del 2017, se realiza audiencia en la cual se acordó la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA, que le fuere impuesto al ciudadano JHONNY EDUARDO ORTÍZ DÍAZ, por el lapso de seis meses, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a un programa de orientación y charlas dictado por el Equipo Interdisciplinario anexos a estos Tribunales de violencia contra la Mujer, con la finalidad de conocer e instruirse sobre el significado de la Violencia de género en CUATRO (04) oportunidades que esta designe. 2.- Consignar Constancia del Trabajo Comunitario. 3.-Consignar Constancia de Residencia. 4.- Presentarse cada Noventa (90) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito de violencia Contra la Mujer, fijándose como fecha para la Audiencia de verificación de Condiciones el día Lunes 06 de Septiembre de 2017, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 17 de octubre de 2017, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano JHONNY EDUARDO ORTÍZ DÍAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DANIELA NATHALY JASPE GAMARRA. Se le concedeió el derecho de palabra a la representante de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCYS ESPINOZA, la cual expuso: “Visto como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal solicita la Extinción de la Acción Penal y por ende el sobreseimiento de la causa.” Es todo. Asimismo se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. GRISELIA RAMIREZ la cual expresó lo siguiente: esta defensa solicita la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que con respecto a la obligación de someterse a un programa de orientación y charlas dictado por el Equipo Interdisciplinario anexos a estos Tribunales de violencia contra la Mujer, con la finalidad de conocer e instruirse sobre el significado de la Violencia de género en CUATRO (04) oportunidades que esta designe, consta al folio 291 Oficio Nº EID-035-2017, de fecha 09 de octubre de 2017, suscrito por la Licda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual informa que el probacionario dio cumplimiento con esta medida, por lo que se encuentra satisfecha esta condición.

Con respecto a la obligación de Consignar Constancia del Trabajo Comunitario, consta a los folios 275 al 279 Constancia de Finalización emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, suscrita por la Abg. Crepsi Crespo Luna, en su condición de Directora de la UTSO06 Apure, mediante el cual informa del cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario por lo que se encuentra satisfecha esta obligación.

Asimismo con respecto a la obligación de Consignar Constancia de Residencia, consta al folio 274 la misma expedida por la prefectura del municipio San Fernando Estado Apure, por lo que se encuentra satisfecha esta condición.

Con respecto a la obligación de Presentarse cada Noventa (90) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito de violencia Contra la Mujer, el alguacil de sala consiga en este acto RECORD DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones de los probacionarios, de tal forma que se colige que cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas.
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos; JHONNY EDUARDO ORTIZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 12.324.366, nacido en fecha: 09-11-1975, edad: 39 años, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio: Jefe de Almacén de la Misión Barrio Adentro, Residenciado en la Calle el Guayabo, Casa Nº 70, Campo Alegre sector I, San Fernando Estado Apure, hijo de Carmen Victoria Díaz (V) y de Néstor Miguel Ortiz Flores (M), Teléfonos: 0247-342-6061 y 0414-469-7397, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el contenido del artículo 39 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana, DANIELA NATHALY JASPE GAMARRA, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO y CUATRO (04) meses, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra de los acusados de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO.

DR. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA

LA SECRETARIA;


ABG. ANGIMAR MILAGROS TORRES PIÑERO.
Expediente. Nº: CP31-S-2014-004786.