REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4220-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA el Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los RAFAEL LIBERIO SANCHEZ y ELIANA ELOINA MONTAÑA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-9.591.911 y V- 11.759.952, en su orden padres biológicos de los adolescentes hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de diecisiete (17) años de Nacida en fecha 07-12-1999, numero de acta, 3.065, y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de catorce (14) años de Nacida en fecha 18-11-2002, número de acta, 1.900, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos, antes mencionadas por un monto equivalente a un TRINTA POR CIENTO (30%) de lo desvendado por el obligado por concepto de salario integral, los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo, así como también aporte extra en el mes de Septiembre para la compra de Uniforme y Útiles Escolares de un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) También del salario integral del Obligado y asimismo la cantidad equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) de lo devengado en Bono de fin de año. Todo lo cual solicito se me descuente de mi nomina de pago y sea depositado en una cuenta bancaria que a tal efecto se encuentra apecturada en el banco Bicentenario bajo el número 1750051160010042212 así como 50% de los gasto médicos y de medicinas cuando sea requerido.- Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- Es todo.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente 14124, en virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí convenidas”, para los cual se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando veinte siete (09) día del mes de Noviembre del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. N° JMSS2-4220-17
RRL/DM/Merly.-
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