REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Noviembre del 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS-4190-17.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JOSE ANDRES LARA CORONADO y ALICIA LILIANA CABALLERO DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.577.321 y 23.700.304, en su orden.
BENEFICIARIO: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 02/10/2015, Según Acta de Nacimiento Nro. 901, cursante al folio Nro. 04.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 25-10-2017, por los ciudadanos JOSE ANDRES LARA CORONADO y ALICIA LILIANA CABALLERO DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.577.321 y 23.700.304, en su orden, actuando a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. JOSE FREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946.
En fecha 26 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 08-11-2017, tal como se evidencia en los folios 07y 08 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde los Ciudadanos JOSE ANDRES LARA CORONADO y ALICIA LILIANA CABALLERO DELGADO, solicitan se le expida Autorización a la Ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.237.120, Abuela Materna de la Niña, para que la represente y quien es su nieta, ante Instituciones Educativas, de Salud, así como también para viajar dentro del Estado como dentro de todo el Territorio Nacional, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria la Ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO, manifestó al Tribunal: “(……) estoy en total acuerdo con la presente solicitud, por lo que asumo el compromiso de representar a mi nieta en Instituciones Educativas, de Salud, así como también para viajar dentro del Estado como dentro de todo el Territorio Nacional, teniendo la plena convicción de las responsabilidades que ello amerita”, es por lo que considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por los Ciudadanos JOSE ANDRES LARA CORONADO y ALICIA LILIANA CABALLERO DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.577.321 y 23.700.304, en su orden, actuando a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Abg. JOSE FREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.237.120, para que en su condición de Abuela Materna de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Ejerza ante tanto en Instituciones Educativas como de Salud, así como también para viajar dentro del Estado como por todo el Territorio Nacional, la representación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 28, 63 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:41 am.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/david
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