REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Noviembre del año 2017.-
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4090-17
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE Y VEHÍCULO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUCIA JOSEFINA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.510.397, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Granados, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.808.
BENEFICIARIOS (as): Adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 22/09/1.999 y 09/12/2000, según actas de nacimiento Nro, 101 y 96, de fecha 28/03/2000 y 19/02/2001, llevada por el Registro Civil de Nacimientos de la parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para vender Inmueble y Vehículo, formulada ante este Tribunal en fecha 09/08/2017, por la ciudadana LUCIA JOSEFINA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.510.397, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Granados, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.808, a favor de las Adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En fecha 10 de Agosto del año 2017, se admitió la presente solicitud, Ordenándose notificar la fiscal sexta y celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 07/11/2017, tal como se evidencia en los folios 86 al 88 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de las adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cual su madre solicita autorización judicial a los fines de vender la parte que les corresponde a mis representadas de los bienes dejados por el causante CORNELIO NICADIO COLINA NASTILLO…Así como hacer vales o reclamar todos los derechos y acciones que en efecto le corresponden a las prenombradas adolescentes, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana LUCIA JOSEFINA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.510.397, para que en su condición de madre y representante de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , y también de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); Venda bien inmueble para habitación construidos sobre terrenos propiedad del INTI, el mismo tiene una Superficie de 1520.76 M2, según documento aclaratorio, protocolizado bajo el N° 25, Folio 382 al 383, Tomo 2, cuarto trimestre de fecha 25/10/2016, del cual consigno copia simple y marco con la letra D, la edificación guarda las siguientes características: una casa de dos plantas, construida de bloques y cemento, techo de acerolit la segunda plante, un local comercial, dos dormitorios, cocina, comedor, ventanas de hierro, puertas de hierro, según título supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, de fecha 23 de noviembre del año 2005, registrado por ante el Registro Público del Municipio Pedro Camejo en fecha 29/11/2005, quedando anotado bajo el N° 192, folios 612 al 617, protocolo primero, tomo cuarto. Sus linderos son: NORTE: Terraplén vía el Palmar (27.29 M); SUR: Terreno ocupado por Eladio Bolívar (35.70m); ESTE: Terreno ocupado por Eladio Bolívar (36.40m); cuya superficie total del terreno es de (1520.76m2) y un vehículo clase camión, Tipo Plarf/Estruc/Hierro, 3 puestos, servicio privado, serial del motor: DA05144, Serial del NIV: 8YTWF3G65DGA05144, año: 2013, Marca: FORD, Modelo 3.50 4x2, PLACAS: A25BR7M. Igualmente se Insta a la Solicitante para que consigne cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal producto de dicha venta o en su defecto copia Certificada del Documento de los Bienes adquiridos en el cual los hermanos que nos ocupan deben ser beneficiaria. Igualmente la ciudadana Carmen Yelitza Rodríguez manifestó que ella va a comprar a su favor y de sus hijos hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RAR/EV/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-4090-17.-
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