REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Noviembre del año 2017
206º y 157º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: BLAS ARTURO VARGAS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.153.772.-
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano BLAS ARTURO VARGAS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.153.772, actuando en representación de sus nietos, los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fechas de nacimientos 31/08/2009, 02/05/2011, 29/10/2014 y 16/03/2013, según Acta Nros. 50, 160, 19 y 125 de los años 2009, 2011, 2015 y 2016, en su orden, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MARCHENA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.263, ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 19/09/2017, falleció ab-Intestato la De-Cujus MARIA ALEJANDRA VARGAS SOTO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 20.233.903, Dicha ciudadana era mi hija.-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARIA ALEJANDRA VARGAS SOTO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 20.233.903, a mis nietos, los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Es todo”.
En fecha 30/10/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09/11/2017, tal como se evidencia en los folios del 11 al 13 de los autos.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condiciones de hijos de la De-Cujus MARIA ALEJANDRA VARGAS SOTO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 20.233.903, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la -Cujus MARIA ALEJANDRA VARGAS SOTO, plenamente identificada para que reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de hijos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. N° JMSS2-4194-17.
RR/EV/erys.-
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