REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Noviembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-4198-17
SOLICITANTE: ALBA TERESA COLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.169.762.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 27-10-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ALBA TERESA COLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.169.762 de profesión Abogada, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de Nacimiento 30-09-2016, según Acta de Nacimiento numero 458, Año 2016, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 31 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-11-2017, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos, e igualmente se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ANGEL PEREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.540.389, en su carácter de padre y representante legal de la mencionada Niña, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana ALBA TERESA COLINA ESCALONA, en representación de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
La ciudadana ALBA TERESA COLINA ESCALONA, en su solicitud expresó que: “….la niña MARIA VICTORIA PEREZ RIVERO, es hija biológico de los ciudadanos José Ángel Pérez Colina, quien es mi hijo y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.540.389 y V-24.517.305 respectivamente, de ocupación estudiantes Universitarios el primero en la Población de Zaraza y la segunda en la Población de Calabozo Estado Guárico, siendo mi persona quien ha asumido todos los gastos en cuanto a manutención respecto a alimentación, salud, (consultas médicas y medicinas) y todo cuanto la Niña ha necesitado. Ha disfrutado de cuidados, amor y cariño que todo niño requiere para una crianza saludable, con el debido consentimiento de sus padres José Ángel Pérez Colina y María de los Ángeles Rivero Quintana, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.540.389 y V-24.517.305, domiciliado el primero en la Población de Zaraza Estado Guárico y la segunda en Calabozo Estado Guárico, y en virtud de que los referidos padres no cuentan con los recursos económicos suficientes para cubrirle a la Niña todo lo concerniente a sus gastos de manutención, gastos médicos y medicinas; es por ello, que previo consentimiento de dichos padres, y aunado a que estoy amparada por beneficios socioeconómicos y salud en mi condición de personal empleado fijo del Poder Judicial, de los cuales la Niña en mención puede ser beneficiaria y con la mejor intención de proveerle una seguridad medica asistencial, solicito de este Tribunal me sea concedido el Justificativo de Carga Familiar, el cual me es exigido para tales beneficios.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana ALBA TERESA COLINA ESCALONA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ALBA TERESA COLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.169.762, a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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