REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Noviembre de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4228-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la FISCALIA SEXTA de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I

En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCOBAR MARTINEZ y KARLA ANDREA RUIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 25.259.304 y 25.420.063, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 11-04-2013, según acta de nacimiento Nro. 568, Año, 2013, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Tres (03) años de edad, nacida en fecha 31-07-2014. Según acta de nacimiento Nro. 764, Año, 2014, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio Biruaca del Estado Apure debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Coordinadora de la FISCALIA SEXTA, de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: " Fines de semanas, cada 15 días el padre podrá buscar a sus hijos en la casa de la madre, desde el viernes de 02:00 pm, y los regresa el domingo a las 06:00 pm.- Carnaval: De 2018 con el padre. Semana Santa Del 2018 con la Madre. Día de la Madres: Del 2018, le corresponde a la madre. Día de la Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambas partes. Vacaciones Escolares: Los niños compartirán con el padre, todo el mes de Agosto del 2018. Festividades Decembrinas: Los niños compartirán con el padre desde el 20-12-2017 hasta el 28-01-2018.- En fe de lo expuesto y para así constar firma conforme.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los trece(13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE



Exp. Nro. JMSS2- 4228-17-

RRL/EV/Merly