REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre del año 2017.-
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4199-17

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: JAIBURY IVONNE OJEDA REPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.312, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Abg. José Gregorio Escobar.-

BENEFICIARIOS (as): (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) e (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 28/08/2010 y 04/01/2003, según actas de nacimientos Nros, 2.286 y 12, de fecha 04/10/2010 y 13/08/2005; ambas llevadas por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 27/10/2017, por la ciudadana JAIBURY IVONNE OJEDA REPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.312, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Abg. José Gregorio Escobar, actuando a favor de los (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
.
En fecha 31 de Octubre del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 09/11/2017, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), solicitan se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de Cujus PEDRO ANTONIO SANCHEZ MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.462.052a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana JAIBURY IVONNE OJEDA REPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.312, para que en su condición de madre y representante de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus PEDRO ANTONIO SANCHEZ MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.462.052. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, al (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. ESMIRNA VIAMONTE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,



Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RAR/EV/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-4199-17