REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Noviembre del año 2.017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS2-4226-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PUBLICA, PARA EL SISTEMA DE PROTECCION, previamente:

Se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BERNI ROLANDO PALACIO HERRERA y KRISMAIRA JOSEFINA HIDALGO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.584.009 y V- 14.811.859, padres biológicos de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 23/01/2002 y 01/12/2003, según actas Nros. 1669 y 731 de los años 2002 y 2004, llevadas por la primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, quienes convinieron en Aumentar la Obligación de Manutención: yo, BERNI ROLANDO PALACIO HERRERA, declaro: en Aumentar la Obligación de manutención a favor de mis hijas antes mencionadas por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) de mi sueldo integral, así como también la suma extra en el mes de abril en la oportunidad de pago de mi bono vacacional por la cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) ; del mismo modo la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de lo devengado en mi bono de fin de año, todo lo cual solicito se me descuente de mi nómina de pago y sea depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el banco bicentenario bajo el Nro. 0175-0275-16-0061845969; así como el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea requeridos”. Los Referidos ciudadanos piden se homologue el presente convenio…Es Todo.
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio en los términos planteados entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Se ordena oficiar los descuentos al organismo empleador del obligado.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando a los (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.

DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Exp. JMSS2-4226-17.-
NSR/DM/yuliec.-