REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3341-16

Vista el acta procesal que antecede de fecha 15-11-2017, en el Convenio de Obligación de Manutención, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 16/12/2011. Año 2012, según Acta de Nacimiento numero 47, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, se deja constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos FELIX FRANCICO MONTERO SEIJAS y JULIA MARILIA RODRIGUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.684.795 y V-18.727.133. Seguidamente el ciudadano FELIX FRANCICO MONTERO SEIJAS expone: “Solcito a este Tribunal se oficie a mi organismo empleador, para que suspendan los descuentos por concepto de Obligación de Manutención y aporte extras, a favor de mi hijo antes mencionado, por cuanto llegue a un acuerdo con la madre de mi hijo ciudadana JULIA MARILIA RODRIGUEZ ZAPATA, en hacerle entrega personal la Obligación de Manutención establecida en el presente expediente”. Seguidamente la ciudadana JULIA MARILIA RODRIGUEZ ZAPATA, quien expone: “manifiesto a este Tribunal que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de Suspender todos los descuentos correspondientes que se le descuentan al Obligado Alimentario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/miglays.-