REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Noviembre del año 2.017
207º y 158º
Al folio 19, cursa acta mediante la ciudadana demandante ALZEINY COROMOTO PADILLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.724.184, y la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.240.082; el defensor Público Tercero para el Sistema de Protección Abg. José Gregorio Escobar: quienes convinieron en la causa, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 28/12/2007, según acta Nro. 520, del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, de la manera siguiente: El padre se compromete en aumentar la Obligación de Manutención al 23% del Salario Integral que perciba, el 50% de los gastos médicos y medicinas ocasionados por la niña al momento que sea requerido, Un bono de Fin de año por el 23% del monto que perciba por este concepto; y en los meses de Julio y Agosto el 15% adicional al 23% que debe cancelar para colaborar con los gastos propios de inicio de clases y útiles escolares. La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hija y a su vez Solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 166 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Este Tribunal en uso de sus atribuciones acuerda Oficiar los descuentos al organismo empleador del obligado. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. JMS2-1292-17.-
RR/DM/yuliec.-
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