REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. JMS2-1276-17
Visto el contenido de la diligencia de fecha 31-10-2017, suscrita por la Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.732, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandante Ciudadana SILVIA DEL CARMEN HIDALGO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.875.403, en su condición de Madre y representante legal de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas en fechas, la primera el 08/07/2004, según Acta de Nacimiento Nro. 1069, cursante al folio Nro. 05, y la segunda el 21/07/2005, según Acta de Nacimiento Nro. 1399, cursante al folio Nro. 06, ambas presentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, beneficiarias en la presente causa, solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE OCTAVIO VENERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.242.467, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Primero: Por cuanto en los folios 33 y 35, riela Constancias de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JOSE OCTAVIO VENERO, emanada de la Gerencia de Talento Humano de Radio Nacional de Venezuela, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 358.958,60) , demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Segundo: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de las Adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con respecto a su Padre JOSE OCTAVIO VENERO, tal como se evidencia en las Actas de Nacimiento emanadas del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, insertas los folios Nros 05 y 06 del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma equivalente al 35% de lo devengado por el obligado alimentario por concepto de sueldo integral mas los aportes del bono vacacional y aguinaldo el equivalente al 35% para la compra de útiles escolares y ropa decembrina, así mismo se ordena a descontar todos los beneficios que cancela el organismo empleador a favor de los hijos de los empleados tales como beca y demás beneficios que cancela el organismo empleador por primas por hijos de los empleados, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de la mensualidad que percibe el ciudadano JOSE OCTAVIO VENERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.242.467, por cuanto el mismo se desempeña como Agente de seguridad en esa Institución, a favor de sus hijas las Adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), más Aportes extras por un monto equivalente al 35%, de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación Vacacional y de Fin de Año y descontadas de ellas mismas, para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, y en el mes de Diciembre para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas, dichos montos deben ser descontados directamente del Organismo Empleador y depositados en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordenará aperturar para tal efecto, la cual será movilizada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HIDALGO CORONA. Igualmente se ordena que se descuenten todos los conceptos y/o beneficios sociales que perciba el Padre en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sean las Adolescentes antes citadas, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, los mismos sean depositados en la cuenta donde se deposita la Obligación de Manutención. Asimismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y l58º de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 09:38 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/david.
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