REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 02 de Noviembre de 2017
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS2-4163-17.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HNOS: SALAZAR SILVA; TOMAS ENRIQUE, VICTOR TOMAS y PAOLA ESTEFANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.293.424, V-24.837.835 y V-24.837.734, en su orden, y la Ciudadana CARMEN PASTORA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.297.600, en representación de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-27.560.982, V-28.298.247, V-28.630.721 y V-31.246.373, en su orden.

BENEFICIARIO: HNOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)





MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 11-10-2017, formulada por los Ciudadanos SALAZAR SILVA; TOMAS ENRIQUE, VICTOR TOMAS y PAOLA ESTEFANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.293.424, V-24.837.835 y V-24.837.734, en su orden, y la Ciudadana CARMEN PASTORA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.297.600, en representación de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su orden, actuando en su condición de Madre y representante legal del los Hermanos menores, con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado geográficamente en el sector centro de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure constante de una superficie de VEINTIUNO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS DE FRENTE (21,50 Mts2) por DIECISIETE CON SESENTA METROS CUADRADOS DE FONDO (17,60), bajo los siguientes linderos: NORTE: Carrera Nro. 02 y Locales de Tomas Salazar; SUR: Casa de habitación de Maria Moreno; ESTE: Calle Nro. 06 y Casa de Carmen Núñez; OESTE: Casa y Local de Hou Hai Ronmg, y cuya bienhechuría está constituida por Un Inmueble destinado al Servicio de Centro Comercial, edificado y distribuido de la siguiente manera: Una (01) Losa de fundación de 0,15 con malla electro soldada de 6x6 y concreto de Rcc=210kg/Cm2; columnas de concreto de 25x25 Cmts con cabilla de ½ y estribos a cada 15 Cmts de 3/8, y columnas de concreto 40x40 Cmts con cabillas de 1/2 , 5/8, 7/8 y estribos de 3/8 a cada 15 Cmts, vigas de cargas planas de concreto de 40x25 Cmts, con cabillas de ½ y estribos de 3/8 cada 15 Cmts, correas de tubo estructural de 3x1 y vigas de riostra1/2; techo de entrepiso para mezzanina y primer piso de tabelones y techo de losacero para la cubierta sobre correas metálicas Properca; todas las paredes externas de la edificación con bloques de arcilla de 15 Cmts de espesor, y las internas con bloques de arcilla de 12 Cmts de espesor completamente frisadas, mezclillazas y pintadas con pintura de alta calidad, planta baja con piso de granito con cemento gris y blanco, acabados lisos con juntas de flejes de plástico e=5mm, el área de la mezzanina y primer piso con baldosa de cerámica nacional, incluyendo mortero base; distribuidos. Planta baja nivel=0+00: Conformada por área de exhibición, Una (01) escalera que conduce hacia la mezzanina, Un (01) pasillo de servicio con entrada independiente, puerta entamborada metálicas con reja protectora; Un (01) cuanto para la basura cuyo acceso se da desde el área exterior del local comercial; Un (01) ducto por donde suben y bajan las tuberías de servicio a la edificación; Un (01) cuarto para el resguardo del hidroneumático con puertas metálicas; Un (01) sanitario con lavamanos y puerta de lámina sencilla y entamborada de madera con marcos metálicos; área de estacionamiento para carga y descarga con capacidad para Dos (02) vehículos con portón metálico plegable y Un (01) estacionamiento para Tres (03) vehículos con un área en el retiro de cuatro (04) metros; Un (01) tanque subterráneo con capacidad para 48.000 Litros de agua, para abastecer toda la edificación; Una entrada principal con puerta metálica con vidrio fijo y reja de protección tipo Santamaría; Una (01) central telefónica en el área administrativa y Una (01) extensión en Mezzanina y piso. Mezzanina nivel=+2.70; cuenta con Una (01) oficina, Un (01) área de exhibición; Un (01) ducto de basura y ducto de tuberías, todos con puertas metálicas con vidrio fijo; Un sanitario con lavamanos, puertas de lámina sencilla y entamborada de madera con marco metálico; Un (01) depósito con salida de emergencia que conduce a una escalera que comunica la Mezzanina, primer piso con la planta baja, parte sur de la edificación. Primer piso nivel=5.40: consta de Cinco (05) locales comerciales con área para depósitos, cada uno con puertas metálicas y vidrio fijo, con sus respectivos servicios de sanitarios con puertas de láminas sencillas y entamboradas de madera y marcos metálicos; Un (01) cuarto para basura, Un (01) cuarto para limpieza con puertas metálicas, baños públicos para damas con lavamanos y poceta; baños para caballeros con lavamanos, unitario y poceta, puertas metálicas; Una (01) escalera que permite comunicación interna en la edificación; Un (01) balcón y Un (01) pasillo de circulación; cada local comercial posee una línea telefónica individual; toda la edificación cuenta con servicio de electricidad embutidas en paredes y pisos con tuberías plástica; tomacorrientes de toma sencilla con piezas dobles de cajetines rectangulares y tapa plástica con interruptores de piezas simples y piezas doble e interruptores termo magnético (Breaker); lámparas fluorescentes, tablero principal y medidor. En las bienhechurías antes descritas se invitió la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.F 183.000.000,00).

II
En fecha 16 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la misma en fecha 17-10-2017, tal como se evidencia en los folios 26, 27 y 28 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio formulada por los Ciudadanos SALAZAR SILVA; TOMAS ENRIQUE, VICTOR TOMAS y PAOLA ESTEFANIA, y la Ciudadana CARMEN PASTORA SILVA HERRERA, actuando en su condición de Madre y representante legal de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
SEGUNDO: Se declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como también a (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente representados por su madre la ciudadana CARMEN PASTORA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.297.600. las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2017, quedando anotado bajo el Nro. JMSS2-4163-13.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Servicio de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:47 p.m.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RRL/EV/david