REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 20 de Noviembre del año 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE EXTINCION DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMSS2-4206-17
SOLICITANTE: MARIA SUGHEY PARRA ARRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.145.661.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA SUGHEY PARRA ARRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.145.661, en la cual solicitó AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICOS SOCIALES a las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, fecha de Nacimiento 04-05-2003 y 26/09/2005, Año 2003 y 2006, según Acta de Nacimiento Numero 1.405 y 224, registradas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando y Registro Civil El Recreo, Estado Apure, debidamente asistidas por el Abogado José Gregorio Escobar, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, en la cual solicitó Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, a favor de los Hermanos antes mencionados.-
II
En fecha 01 de Noviembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 15-11-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la solicitante.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana MARIA SUGHEY PARRA ARRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.145.661, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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