REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS2-4214-17.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.016.205

BENEFICIARIAS: Niñas: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas en fechas, la primera el 06/02/2007, según Acta de Nacimiento Nro. 1521, cursante al folio Nro.03, la segunda nacida en fecha 11/03/2011, según Acta de Nacimiento Nro. 1406, cursante al folio Nro. 02 de los autos.-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 13-11-2017, por la Ciudadana YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.016.205, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
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CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración: El presente caso se trata de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas en fechas, la primera el 06/02/2007, según Acta de Nacimiento Nro. 1521, cursante al folio Nro.03, la segunda nacida en fecha 11/03/2011, según Acta de Nacimiento Nro. 1406, cursante al folio Nro. 02 de los autos, donde la Ciudadana YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de cujus LUIS ALFREDO JIMENEZ ARVELO, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.016.205, actuando a favor de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, ya identificada, para que en su condición de representante legal de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus LUIS ALFREDO JIMENEZ ARVELO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.559.628.


TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:20 Pm


La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RRL/EV/david