REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1276-17
Visto el convenimiento en la Demanda de Obligación de Manutención de fecha 17-11-2017, inserto a los folios 74 y 75, cursa Acta mediante la cual ambas partes ciudadanos SILVIA DEL CARMEN HIDALGO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.875.403, madre y representante legal de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas en fecha 08/07/2004 y 21/07/2005, según Actas de Nacimiento numero 1.069 y 1.399, Año 2004 y 2005, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistidas por la Abogada Carmen Ysleyer Mendoza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.732, igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano JOSE OCTAVIO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.242.467, debidamente asistido por la Abogada María Eloina Utrera Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.292, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSE OCTAVIO VENERO, fija Obligación de Manutención, en el monto equivalente al 42.5% mensuales. En el mes de Septiembre el padre se compromete en cancelar el monto equivalente al 42.5% por concepto de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre el monto equivalente al 42.5%. Sumas estas que serán descontadas directamente del Organismo Empleador del Obligado y depositadas en la cuenta de corriente número 0102-0466-640000524780, existente en el Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HIDALGO CORONA de igual forma se acuerda el 50% de lo correspondiente a los gastos médicos y medicinas, a favor de las Hermanas antes referidas. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HIDALGO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.875.403, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, seguidamente ambas partes solicitan se practique informe integral al grupo familiar. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo. Y Conformes Firman”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de informarle los descuentos y el número de cuenta corriente existente en el Banco Venezuela y oficiar al Equipo Multidisciplinario para que practique Informe Psicológico el hogar de las Hermanas que nos ocupan y a los padres. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.-
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